Ajustes reglamentarios para favorecer la trasparencia y difusión de transacciones de Sociedades Anónimas

En un ambiente nacional donde los secretismos son parte de la idiosincrasia, baste ver lo que se está viviendo con lo florido de los personajes asistentes a las «comidas» de Zalaquett, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como aporte a la claridad, emitió una nueva normativa.

En un país y mercado comparativamente pequeño en el contexto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), cualquier movimiento sorpresivo fuera de la regulación causa un gran impacto, esto es: un efecto entre lo que se regula, por ejemplo: el mercado de la administración de los fondos previsionales (AFP), las personas que se pensionarán en un futuro próximo o cercano y los ejecutivos y dueños interesados de las entidades administradoras, Etc. La literatura denomina a eso en el mundo económico como transacciones entre partes interesadas.

Siempre escribiendo desde una perspectiva de lo legal, o sea: no se trata que determinadas transacciones incumplan la ley; sino, que su hecho no sea oportunamente advertido por el publico que se beneficiará o no de aquella gestión. Es sabido, en la esfera de los negocios – y en casi todas las esferas – que la oportunidad lo es todo. No da lo mismo estar enterado y padecer los efectos de aquello que en su momento se ignoró, conocer una parte de la situación y no el total, estar prevenido del cumplimiento de las regulaciones asociadas o eventuales riesgos a la vuelta de la esquina, como se cae de maduro.

En el contexto mencionado, la CMF realizó ajustes para minimizar los riesgos entre partes interesadas en una transacción de una empresa organizada como Sociedad Anónima Comercial (SA) inscrita en el Registro de Comercio con todas las de la ley.

Entre los elementos mejorados se hallan: fecha y tipo de operación (incluyendo subtipos si los hubiera); nombre o razón social de la contraparte; identificación legal de la contraparte, sea esta chilena o extranjera; explicitar la naturaleza de la relación con la contraparte; señalar el alcance del monto en dinero involucrado; intereses o reajustes, si corresponde; si el monto involucrado se mantendrá en reserva, indicar su carácter estratégico; tipo de moneda en la cual se hace la transacción, y; la cantidad de operaciones del mismo tipo con la contraparte. 

Se hace el alcance de, si el monto involucrado en la transacción es inferior a 1.000 Unidades de Fomento (UF) podrá informarse de manera global (agregada); si fuera el caso de varias transacciones menores a 1.000 UF con la misma parte interesada, indicar la cantidad de operaciones que se informarán de manera agregada, para reducir la tentación de realizar un sinfín de operaciones de baja denominación para no obligarse a informar en detalle e, involucrando una importante suma de dinero, desagrupada en operaciones de menor cuantía.

La verdad, las reglas del juego son a prueba de tontos, eventuales discordancias entre las partes solo podrán deberse a inexcusable ineptitud o derechamente deslealtad con el mercado financiero, todo lo anterior susceptible de multas, sanciones e inclusive, caso delictuoso.

Si Ud.participa en una S.A. infórmese, está muy a tiempo de hacer las cosas bien.

Fuente:

https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_501_2024.pdf?utm_campaign=52467:%20Nueva%20Normativa%20emitida:%20Norma%20de%20Car%C3%83%C2%A1cter%20General-501;%2008/01/2024%2000:00:00&utm_source=MasterBase%20SBIFADMCL&utm_medium=email&utm_content=2&utm_term=none

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