Resulta interesante constatar que las instituciones encargadas de cautelar el cumplimiento de la ley proceden aprisa y diligentemente.
Tal fue la circunstancia de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que actuó, rápido y sin trepidar para sancionar con el rigor del caso a cuatro instituciones bancarias que no cumplieron con la norma de retener dineros a personas a las cuales les otorgaron créditos; pero, las cuales sí constaban en una lista de deudores de alimentos de sus hijos.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) indica la información relativa a las personas que, con razón de haber incumplido su obligación de financiar alimentos de sus hijos menores de edad, aparecen en dicho listado luego del respectivo fallo judicial.
La idea, obviamente, es tener más elementos para hacer cumplir su responsabilidad a los remisos de ella para con sus hijos, luego de una separación, divorcio o abandono del hogar.
Se trata que las instituciones crediticias, al consultar el Registro, observen si concedieron un préstamo a alguna persona que aparece en el listado y hagan la retención pertinente de dinero en favor de los menores.
La regulación establece: «Si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro.(…) El proveedor de servicios financieros que celebre una operación de crédito de dinero señalada en este artículo y omitiera consultar si el solicitante de la operación se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos o bien omitiera los deberes de retención y pago, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que debió retener y pagar al alimentario.(….)»
La Ley Nº 14.908 señala que las instituciones financieras deben consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) para hacer las debidas retenciones, cuestión que incumplieron Banco del Estado de Chile, Banco Santander, Banco Consorcio y Banco Ripley, por lo que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó una multa a las instituciones bancarias referidas por un total de UF 5.778,22.
Cada institución deberá pagar la siguiente multa:
Banco del Estado de Chile UF3.684,32
Banco Santander UF1.946,84
Banco Consorcio UF62,78
Banco Ripley UF84,28
Las diferencias en cuanto al tamaño de las multas por cada institución se deben a la proporción doblada de los haberes que debieron retener. Esto es, dependiendo de cuantos deudores se trate y el monto de la deuda alimentaria, el cual obliga a la institución financiera a practicar las retenciones correspondientes, informando al responsable de la deuda y al RNDPA, esto último para el rescate de los dineros en beneficio de los menores causantes.
La noticia resulta ser buena, pues ya hay un número de menores determinados que sí gozarán de los alimentos que merecen, gracias a la ley referida (que han debido acatar con multa y todo los bancos mencionados) y, desde luego, el sistema financiero nacional quedó notificado de la importancia de consultar el RNDPA para proceder en el sentido de asegurar que los hijos de los beneficiarios de crédito que no han pagado los alimentos, obtengan una parte de los dineros financiados por el crédito comercial.
Otras medidas para ir en el cumplimiento de la obligación del pago de alimentos de los responsables, como no poder renovar la licencia de conducir si hay morosidad, no figurar en el listado para poder inscribir una hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces u optar a créditos para la compra de inmuebles o vehículos motorizados, impedimento para participar en remates públicos, retención de la devolución de impuestos a la renta, renovación del Pasaporte, beneficiarios de aportes estatales, contratación o promoción de trabajadores en el sector Público, requisito de cumplimiento para optar a cargos de representación ciudadana como senadores, diputados, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales y cualquiera otra persona que resulte electa para ejercer un cargo de elección popular, directores y gerentes de Sociedades Anónimas abiertas, así como el deber de consulta del Oficial Civil antes de celebrar un matrimonio o acuerdo de unión civil, se suman a la informada en esta crónica y, concurren al efecto deseado: que ningún niño o niña sea abandonado de alimentos por sus progenitores. Se configura, como dice la ley en un «sistema de cumplimiento» para quienes adeuden alimentos a menores.
Las medidas son fáciles de acatar y procesar con rapidez, cuestión que puede ser enseñanza valiosa para ir en la solución de otras morosidades y faltas de justicia.