Por: Elizabeth Vergara Carrasco.
Michael Rojas Leiva es coordinador de la Oficina de la Juventud de la Municipalidad de La Calera y acusado de acoso laboral por una funcionaria de la ONG Entre Todos.
“Hostigamiento, gritos, insultos verbales y la obligación de realizar horas extraordinarias fuera de su jornada regular, incluyendo algunos días sábados” son parte de las acusaciones contra Michael Rojas contenidas en un correo electrónico al que tuvo acceso exclusivo Revista Letra C. El texto fue enviado desde la ONG Entre Todos a la Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECO, Susan González.
Michael Rojas también es el presidente comunal del Partido Socialista (PS) y durante las últimas elecciones municipales fue candidato a concejal por La Calera representando a dicho partido. Al inicio de la campaña electoral estuvo en la palestra porque el Servel rechazó su candidatura, en primera instancia, por mantener un Registro Vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias. Una situación que logró soslayar luego de firmar un acuerdo de pago con la demandante.
Hoy el conflicto es mayor, pues luego de entrar en vigencia la Ley Karin las sanciones son reales para quien cometa acoso laboral.
El día 12 de diciembre del 2024 a las 23:00 horas la ONG Entre Todos, que ejecutaba el programa de Intervención Comunitaria PIC en el municipio calerano, recibió una denuncia por correo electrónico de parte de Thaina Ibacache, manifestando haber sido “víctima de acoso laboral por parte del coordinador de la Oficina de la Juventud Sr. Michael Rojas Leiva”.
Dado el caso, la coordinadora de la ONG Margarita Ruiloba Herrera explicó en el correo enviado a la directora de DIDECO de La Calera que “de acuerdo a nuestro protocolo por acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, procedimos de inmediato con las siguientes acciones: en primer lugar: separaremos al presunto acosador de la víctima, por lo que solicitamos su colaboración para reubicar a Thaina en un departamento en el que no exista contacto con el Sr. Rojas. En el caso de no encontrarse un puesto adecuado, ella permanecerá en su domicilio hasta que se logre dicha reubicación”.
Nos comunicamos con el Concejal que preside la comisión de Dideco, Rodolfo Bravo, quien señaló que desconoce que exista un sumario administrativo sobre el coordinador de la Oficina de la Juventud.
En tanto la directora de DIDECO Susan Gonzáles y Michael Rojas, sindicado de acoso laboral y coordinador de la Oficina de la Juventud de La Calera, hasta el cierre de esta nota no respondieron a nuestras preguntas en relación a este asunto.
Así las cosas y dado los protocolos la funcionaria afectada y denunciante de acoso laboral contra Michael Rojas fue derivada al área de salud mental de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) para su acompañamiento. Además, la ONG Entre Todos presentó una denuncia formal a la Dirección del Trabajo para que tomen las medidas necesarias.
150 DÍAS DE LA LEY KARIN
Más de 9 mil denuncias a nivel nacional se registraron durante los primeros 150 días de vigencia de la Ley karin, la cual busca garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso, estableciendo la obligación de prevenir los actos que vayan en contra de este objetivo. Junto con ello, instaura mejores procesos de investigación del acoso sexual y se incorporan a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo. Dando a los trabajadores mayores garantías para atreverse a denunciar acciones constitutivas de faltas a la norma.
“Según el caso planteado; la afectada pertenece a una PIC, que en este caso es una ONG su empleador, por lo cual la protegen las normas del Código del Trabajo”, explica Elizabeth Carrasco, administradora pública, quién ha participado de talleres para profundizar el conocimiento de la Ley Karin.
Cuando un funcionario público es acusado de acoso y maltrato laboral, la Ley Karin establece que:
● El empleador debe aplicar las sanciones o medidas correspondientes dentro de 15 días hábiles judiciales desde que recibe el informe de la investigación.
● Las sanciones pueden ser multas económicas, amonestaciones o el despido del trabajador o empleador responsable.
● Si se acredita el acoso, el empleador debe poner término al contrato de trabajo del denunciado sin derecho a indemnización.
● El empleador debe informar a la persona denunciante y a la denunciada de las medidas o sanciones adoptadas.
● Si la denuncia se presenta en la Inspección del Trabajo, el empleador debe adoptar medidas de resguardo en un plazo máximo de dos días hábiles.
● La Contraloría General debe ser informada de la situación en un plazo de tres días hábiles.
● El trabajador puede impugnar la decisión de despido ante el tribunal laboral competente.
Es de esperar que se determine si ha existido acoso laboral en la Oficina de la Juventud de La Calera, de ser así se tomen las medidas necesarias para garantizar el buen trato laboral.