Alcaldesa de La Cruz será notificada de la solicitud de Remoción de su Cargo

Imágenes Captadas por el funcionario Jorge Torres Cid.

Por: Elizabeth Vergara Carrasco.

El requerimiento incorpora como antecedente la cita de un audio del reportaje publicado por Letra C y donde la alcaldesa Filomena Navia da instrucción al funcionario municipal Jorge Torres Cid de «no hacer nada con eso», en referencia a las fotografías de las plantas de cannabis detectadas por un dron municipal.

Un audio poco conocido dentro de esta trama y que hoy es pieza fundamental de la Solicitud de Remoción presentado ante el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, TER. Pues contradice lo declarado por el municipio ante la Contraloría. Un audio que Revista Letra C comparte hoy dado el interés publico de dicha conversación.

Así las cosas, tres fueron los concejales de La Cruz que recurrieron al TER, el cual este 2 de noviembre dio curso al requerimiento de remoción contra la alcaldesa de La Cruz, Filomena Aída Navia Hevia, la solicitud de remoción fue presentado por: Valentina Andrea Rodríguez Rodríguez, Jaime Humberto Ponce Vera y Mario Raúl Jeria Mena.

El texto, ingresado el 21 de octubre de 2026, solicita la remoción de la jefa comunal por la causal de notable abandono de deberes y, en subsidio, por contravención grave a las normas sobre probidad administrativa.

Mediante una resolución fechada el 2 de noviembre, el Tribunal tuvo por interpuesto el requerimiento y ordenó dar traslado a la alcaldesa. Además, dispuso que se practique su notificación mediante una ministra de fe del propio organismo. La resolución establece un plazo de diez días hábiles para cumplir las gestiones de notificación. Una vez notificada debería cesar el pago de su remuneración como alcaldesa.

La decisión corresponde al inicio de la tramitación judicial y no constituye un pronunciamiento sobre la responsabilidad de la alcaldesa ni sobre la veracidad de los hechos expuestos por los concejales. Pero recordemos que la Contraloría General de la Republica ya señaló que era «inexcusable» la no denuncia por parte de Navia.

El reportaje que publicó Revista Letra C

Tal como informó Revista Letra C el 3 de agosto de este año, en el reportaje titulado “Buscaban agua y encontraron un cultivo de cannabis que nadie habría denunciado”, el funcionario municipal Jorge Torres Cid habría detectado varias plantas que identificó como cannabis mientras realizaba labores de búsqueda de pozos de agua. Posteriormente, envió fotografías del hallazgo a la alcaldesa Filomena Navia. Siendo este el antecedente principal de los fundamentos del requerimiento es el episodio de las plantas de cannabis detectadas durante un vuelo de dron municipal realizado el 21 de enero de 2026 en la población 28 de Marzo.

La publicación de Letra C dio a conocer la falta de denuncia y abrió una serie de cuestionamientos respecto de las actuaciones posteriores del municipio y de la eventual omisión de denuncia.

En el requerimiento presentado ante el Tribunal Electoral, los concejales incorporaron el reportaje como uno de los documentos de respaldo de su presentación. También acompañaron antecedentes audiovisuales y referencias a las declaraciones que surgieron públicamente durante los días posteriores.

Uno de los elementos que los requirentes consideran centrales es un registro de audio en el que se atribuye a la alcaldesa la frase «Sí, no hagas nada con eso», si bien este medio no publico en agosto ese audio, si se ha dado a conocer en esta publicación, desmintiendo las declaraciones que hizo en su momento a la Contraloría el alcalde subrogante de La Cruz. Quien omitió la existencia de esta instrucción. Dado el interés publico, hoy develamos ese audio. Los concejales sostienen que el registro debe ser examinado en el procedimiento y que su contexto e integridad deberán establecerse durante la tramitación.

Pues la versión recogida por Contraloría en los antecedentes entregados por el municipio, señala que la respuesta telefónica de la alcaldesa habría sido «haga lo que tiene que hacer». Esta diferencia entre ambas versiones forma parte de los elementos que deberán ser examinados. Por lo mismo es que Revista Letra C comparte hoy el extracto de una conversación entre la alcaldesa Navia y el funcionario municipal donde se puede escuchar «no hagas nada con eso», en relación a las fotografías tomadas por el dron y que muestran las plantas de cannabis.

En su oficio OF196921/2026, de fecha 16 de octubre, la Contraloría Regional de Valparaíso calificó de “inexcusable” que la alcaldesa no hubiera adoptado medidas para verificar que sus funcionarios cumplieran con la obligación de denunciar o que, en su defecto, no hubiera denunciado ella misma los hechos. El organismo ordenó instruir un sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades.

El requerimiento de los concejales utiliza estos antecedentes para sostener que la conducta de la alcaldesa podría configurar un incumplimiento grave de sus deberes de dirección y control jerárquico.

El requerimiento va más allá de la omisión de denuncia

Aunque el episodio de las plantas de cannabis constituye uno de los ejes principales de la presentación, los concejales sumaron otros cuatro capítulos que, a su juicio, deben ser considerados por el Tribunal al evaluar la eventual responsabilidad de la alcaldesa.

La entrega de 700 GiftCards

La presentación cuestiona los mecanismos de selección de beneficiarios para la entrega de 700 tarjetas de ayuda social, cada una por un valor de $50.000, lo que representa un monto nominal total de $35 millones. Poniendo en entredicho la acreditación de las necesidades que justificaban la entrega, la trazabilidad de las tarjetas y los respaldos administrativos del programa.

Los concejales solicitan que se revisen los expedientes, registros y documentos que permitan establecer cómo se definieron los beneficiarios y qué controles se aplicaron. El requerimiento también hace referencia a una denuncia presentada ante Contraloría por Fundación Fuerza Ciudadana el 16 de octubre de 2025.

Las gestiones municipales durante una licencia médica

La solicitud de remoción también cuestiona las actuaciones que habría realizado la alcaldesa durante un período de licencia médica, en relación con la coordinación de la entrega de las GiftCards. Como respaldo, los concejales incorporan referencias al Acta N.º 30/2025, correspondiente a la sesión del Concejo Municipal del 16 de octubre de 2025.

En esa sesión, según el contenido citado en el requerimiento, la alcaldesa habría reconocido que durante su licencia mantuvo comunicaciones con funcionarios municipales, realizó gestiones para insistir en la entrega de las ayudas y tomó contacto con dirigentas para resolver la entrega de tarjetas que aún no habían sido distribuidas.

Los requirentes solicitan que se revisen las fechas de las licencias, sus condiciones de reposo, las comunicaciones sostenidas y las funciones que correspondían a quienes ejercían la subrogancia.

La situación de la sede Arauco

La solicitud de remoción incorpora antecedentes sobre declaraciones realizadas por la alcaldesa en una sesión del Concejo Municipal del 6 de agosto, relacionadas con una sede vecinal del sector Arauco y la presunta presencia de personas vinculadas a la venta de drogas. Los concejales solicitan esclarecer cuándo ocurrieron los hechos, cuándo fueron conocidos por la autoridad comunal y qué medidas se adoptaron.

En este punto existe una diferencia temporal que los propios requirentes reconocen que debe aclararse. La información entregada por el municipio a Contraloría situó el episodio en julio de 2021 y lo relacionó con reuniones con la PDI y una investigación judicial identificada con el RIT 3127-2021. Los concejales plantean que es necesario determinar si las referencias realizadas en 2026 corresponden a ese mismo episodio o a hechos distintos.

La Contraloría, al revisar los antecedentes municipales y la sentencia relacionada con esa investigación, no formuló reproches respecto del episodio histórico informado.

El viaje a Colombia

El quinto capítulo de la solicitud de remoción aborda el viaje realizado por la alcaldesa de La Cruz y el alcalde de La Calera Piraino a Medellín, Colombia, entre el 27 y el 31 de enero de 2025, para participar en una actividad de capacitación relacionada con innovación en gestión pública local, planificación territorial, seguridad y convivencia. Los concejales solicitan revisar la autorización del cometido al extranjero, los acuerdos del Concejo Municipal, los gastos asociados, los viáticos y los informes que debieron presentarse tras la actividad.

El requerimiento también menciona publicaciones que cuestionaron el uso de recursos durante el viaje, incluyendo referencias a consumos particulares. Sin embargo, solicita que esos antecedentes sean verificados mediante la revisión de los documentos de autorización y rendición, sin dar por acreditado que se hayan utilizado recursos municipales para gastos personales.

Qué resolvió el Tribunal Electoral

En su resolución del 2 de noviembre, el Tribunal Electoral Regional tuvo por interpuesto el requerimiento y ordenó dar traslado a Filomena Navia para que se practiquen las notificaciones correspondientes. La resolución no implica que el Tribunal haya establecido la existencia de las irregularidades denunciadas ni que haya decidido la remoción de la alcaldesa. Se trata de la etapa inicial de un procedimiento en el que la autoridad requerida tendrá la oportunidad de responder y en el que deberán examinarse los antecedentes presentados por ambas partes.

La solicitud busca que el Tribunal determine si los hechos expuestos configuran notable abandono de deberes o una contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, causales que podrían derivar en la remoción del cargo si se acreditan conforme a la ley.

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