¿Llegará a puerto la ley esencial para el gobierno?

En el Senado de Chile se encuentra la suerte de esta iniciativa presidencial. A falta del Partido de la Gente (PDG) que le dio sus votos y rápida expedición en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo deberá «pirquinear» los votos, negociando espacios o intereses locales de diputados y diputadas aquí y allá…

(Créditos imagen: Gobierno de Chile)

Por: V. Vera

Antes de arrancar los consabidos comentarios respecto del proyecto de ley misceláneo, denominado así porque tramita, además de su propósito declarado en el rótulo del mensaje al Congreso, otros muchos temas de ley y asuntos disímiles que, el Ejecutivo de turno estima apropiados. De hecho, todos los años, con ocasión de la ley de Presupuesto para el período anual venidero, cada presidente a su turno añade cuanto colgajo puede, desde lo que había olvidado del todo, hasta cuestiones estratégicas de última hora.

Lo anterior suele ser una mala costumbre nacional, pues con tanto articulado y carácter de suma urgencia, las leyes del caso no se evalúan en su justo mérito por los diputados y senadores. Cuando no, para más sazón, hay mucho ruido político concomitante.

Vamos a la idea legislativa del presidente Kast:

El mensaje presidencial “ablanda” derechos de propiedad intelectual, justificando la medida casi con razones de buen servicio. Demás está decir que los dueños genuinos de esos derechos están absolutamente indignados. Igual es raro esto, considerando que el gobierno actual estima los derechos de propiedad casi como un dogma religioso. Por qué no usar el mismo criterio con los derechos de propiedad industrial, es una pregunta razonable.

En otro artículo el proyecto propone que reparticiones como el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y otras, informen de manera actualizada permanentemente al Servicio de Impuestos Internos (SII) datos relevantes para eventuales auditorías y actuaciones del SII. Esta disposición es controversial por la naturaleza y propósitos de las entidades que, de aprobarse la ley, deberían tributar al SII (podrá notarse que las personas sujetas a esta auscultación permanente son sencillas y de a pie, no poderosas, como se definiera Andrónico Luksic en su momento).

El mensaje también propone suspender el ingreso de nuevas instituciones de Educación Superior al sistema de gratuidad vigente. O sea: algo así como “hacer más con menos”, como sugiriera el ministro de Hacienda, Quiroz.

La propuesta legal establece pena de destitución para los funcionarios públicos que hagan uso malicioso de licencia médica, además de otras sanciones anexas. Merece observación que la medida no se proponga de igual manera para los trabajadores del sector privado. Recuérdese que los subsidios médicos los paga, finalmente el Estado, para empleados públicos y privados. Ley pareja es justa, se dice.

Se propone aumentar la sanción y celeridad de procesos vinculados al contrabando de tabaco. Esto parece bien a primera vista. Ojalá se esté pensando en la salud y una vida sin criminalidad, antes que la merma de impuesto que se recibe habida cuenta de la competencia del tabaco de contrabando. Tengamos esperanza.

Hay medidas para flexibilizar exigencias referidas al transporte de moneda metálica exclusivamente, de modo de abrir ese nicho empresarial a otras entidades de transporte, salvadas medidas de seguridad mínimas. Esta proposición no se entiende, teniendo a la vista el relato de emergencia de seguridad que, el gobierno ha llevado al máximo desde que asumió el poder.

Y, ahora, el meollo de la ley: el estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas (grandes) extranjeros o locales:

Se aplicaría para aquellas empresas que consideren una inversión mínima de cincuenta millones de dólares en su emprendimiento comercial (en dólares de EEUU). Se indican plazos para la incorporación de esos capitales frescos al país por los emprendedores: no exceder de ocho años para las empresas mineras, no más allá de tres para otros rubros. En ciertos casos mineros, acreditados así por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el plazo de internación de capital podrá ser hasta de doce años. Los detalles de aplicabilidad estarían contenidos en el reglamento de la ley. O sea: puntos suspensivos (…). El diablo está en los detalles, dice el refranero popular.

Lo que salta a la vista de inmediato es que, las condiciones mejoradas de empleo y desarrollo se posponen tanto como cuanto se extienden los plazos de internación de capitales. O sea, más allá que resulte o no la empresa, no hay cuidado por ingresar luego los capitales añorados.

Desde luego las eventuales empresas que cojan el guante tendrán todas las facilidades de instalación que propone la ley en trámite, si llega a destino, esto es: estudios de impacto ambiental acotados, procesos asociados a respuesta pronta so pena de respuesta positiva por defecto y, hasta compensaciones por emprendimiento fallido.

El contrato de invariabilidad suscrito entre el Estado y la empresa, supone que sus impuestos no serán subidos bajo ningún término, aunque haya condiciones económicas en el futuro que sugieran precisamente una movilidad en el sistema de tributación. Con independencia de lo anterior se establece una carga tributaria con tasa del 35%, es decir: se aplica la tributación solo al 35% del emprendimiento que, es la base imponible respectiva en este contexto.

Además, no se tomará en cuenta el impuesto Royalty a la minería para determinar la carga impositiva efectiva total.

Harto se había avanzado con el Royalty a la minería, como ya sabemos: es un impuesto por la extracción de un mineral, pensando en que no haya tal en el futuro.

La ley en discusión, por otro lado, establece una rebaja del 50% del impuesto a las donaciones. Debe entenderse como tal aquellas que en vida realizaría un donante cualquiera, cuyos beneficiarios tendrían que haber pagado íntegro el impuesto si recibieran esos recursos por herencia. En este apartado, vale la pena mencionar que, las personas eventualmente beneficiadas serán aquellas de manejo y acceso de grandes capitales. El ciudadano promedio casi está exento de pagar impuestos de herencia por la baja cuantía de lo dejado por el causante (el que murió).

Se establece, también, un mecanismo simplificado y con bajo impuesto para la repatriación de capitales, toda clase de bienes o rentas, desde el extranjero – en buen romance: blanqueo de capitales – casi con la simple presentación de una declaración tipo.

En otro artículo: Las personas, naturales o jurídicas que, mantengan deudas por derechos municipales podrán acogerse a un régimen de regularización que contemplaría rebaja de intereses y multas, hasta el punto de condonación total de la deuda. La pregunta es ¿cuánto se debe a los municipios por las personas naturales y jurídicas? Y ¿por qué? Otra vez, como en el caso de la eventual rebaja de impuesto territorial a la vivienda, la municipalidad debe asumir el costo de “hacer más con menos”.

Para las empresas – sigue la idea de ley – que, registren haberes en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) podrán optar a un impuesto del 10% sobre el total o parte de dicho saldo. Recordemos que el FUR es un “amortiguador” de impuestos para las empresas que reinvertían en sí mismas parte de las ganancias, o sea: agrandaban la cantidad o calidad de los productos con más empleo o favoreciendo la demanda y reactivación económica. La verdad, es que el FUR estaba funcionando relativamente bien, decimos para ser Chile que, todo lo quiere aprisa, sin gasto y sin esfuerzo (vale para izquierdas y derechas).

Un buen resumen del proyecto de ley misceláneo del presidente Kast, si llega a ser materia de aprobación es: un riesgo.

Mucha rebaja de impuesto para gente poderosa con la esperanza de reactivación económica. Recordemos que el empresario tipo, extranjero o local, quiere sacar más que poner.

Si algo milagroso no sucede, el déficit fiscal se va a multiplicar por mucho en lo que va de los años venideros y eso solo va a significar que los que paguen la cuenta – con IVA al comprar desde el pan hasta un celular y, con mermas en el acceso a derechos sociales y garantías de pobreza – serán los ciudadanos de a pie, de nuevo.

Concedamos en que los milagros no abundan en chilito.

Lo que se echa de menos con mayor notoriedad, en el proyecto de ley de reconstrucción (…), es una mejor cuantía de recursos para reconstrucción – si se reconstruyera 2.000 viviendas, solo se podría invertir $6.000.000 en cada una – faltó estimar mejor la inversión. Convengamos que el proceso de reconstrucción probablemente costará más de la cifra propuesta. Y, ya hay voces en el sentido de ajustar a la baja la cifra inicial.

¡Letra C en acción!

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